Propuesta para las ayudas en proyectos innovadores de almacenamiento
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la ha publicado la "Propuesta de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridados con instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en el marco del PRTR". Entre las principales novedades:
Ámbito de aplicación
- Proyectos innovadores de hibridación de almacenamiento con alguna otra tecnología renovable. Solo se financiará la adicción del almacenamiento.
- La capacidad total de todos los proyectos adjudicatarios supondrá la instalación de 600 MW.
- La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Tipología de actuaciones objeto de las ayudas
- Pese a que en principio todos los proyectos innovadores de almacenamiento que se hibriden con energías renovables podrán ser objeto de las ayudas, las diferentes convocatorias de ayudas podrán limitar la tipología de proyectos elegibles, al igual que exigir unos requisitos técnicos mínimos
- Se deberá probar mediante una memoria económica que el proyecto en cuestión no sería viable sin la ayuda pública.
- No podrán ser objeto de ayuda aquellos proyectos que se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. .
Modalidad de las ayudas y régimen de concesión
- Las convocatorias serán centralizadas por el IDAE, que será quien gestione las ayudas.
- Se podrá solicitar un anticipo (previo depósito de las garantías) de hasta un máximo del 80% del importe de la ayuda total concedida, con el fin de facilitar la financiación de los proyectos Este anticipo deberá emplearse exclusivamente para cubrir gastos derivados del proyecto objeto de la ayuda.
- La cuantía de la ayuda (no se podrán superar los 15 millones de euros por empresa y por proyecto) se establecerá en función de los gastos subvencionables del proyecto y la intensidad de la ayuda sobre dichos gastos, que varía en función del tamaño de la empresa: o Gran empresa: 45% o Mediana empresa: 55% o Pequeña empresa: 65%
- Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas de la Unión Europea otorgadas para el mismo proyecto, mientras no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 ni se cubran los mismos costes con las demás ayudas.
Evaluación y selección de las solicitudes
- Se establecerá un orden de prelación de mayor a menor puntuación.
- En caso de empate, tendrá prioridad la solicitud con menor intensidad de ayuda solicitada con respecto a la intensidad máxima posible según la tipología de beneficiario (gran empresa, mediana empresa, pequeña empresa). En caso de persistir el empate, decidirá el proyecto con mayor puntuación en el apartado “Externalidades” (creación de empleo, contribución al reto demográfico y a la transición justa, aspectos medioambientales, etc).
- El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la publicación del extracto de las convocatorias en el «Boletín Oficial» correspondiente.
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