Informe CNMC con las conclusiones para el concurso de capacidad en España
El panorama regulatorio en España está teniendo en los últimos meses movimientos destacados que aceleran el paso de las renovables en la península ibérica para cumplir con las altas expectativas que existen a nivel global.
La CNMC, tras haber estudiado las alegaciones presentadas por diferentes asociaciones y empresas privadas, ha publicado un informe con sus conclusiones acerca de la Propuesta de Orden por la que se convoca concurso de capacidad de acceso en determinados nudos de la Red de Transporte. Los principales puntos son:
• Sugiere que se incluya un factor que puntúe las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones, algo que beneficiaría a la tecnología eólica frente a la solar.
• Sugiere reducir la puntuación que se otorga por cada mes de adelanto de la instalación sobre el plazo límite para la inyección de energía (0,5 ptos/mes actualmente). Según el regulador, se debería estudiar y ponderar los beneficios que puede producir en el sistema contar con más potencia instalada unos meses antes en relación con todo el ciclo de vida de la instalación.
• En cuanto al criterio temporal, por el cual la SE proponía conceder 1 punto extra a aquellos proyectos que hubiesen solicitado la conexión en un punto de la red de distribución aguas abajo, la CNMC considera que tal y como está redactado ahora mismo, solo se exige haber solicitado el acceso y conexión, lo cual no garantiza que la distribuidora haya llevado a cabo un análisis de viabilidad del proyecto. Adicionalmente discrimina a los promotores que solo hayan solicitado los permisos a la red de transporte. Por todo ello, recomiendan o bien la supresión de este punto o condicionarla a la obtención de una evaluación favorable por parte del distribuidor.
• En cuanto a los criterios técnicos, la CNMC aconseja aumentar la puntuación asociada a energía cinética de máquina síncrona potencia de cortocircuito en máquina síncrona. Esto atiende sobre todo a la necesidad que hay de contar con máquinas síncronas ante la gran cantidad de energías renovables no gestionables que se están instalando y que dificultan la estabilidad de la red.
• Con respecto a las garantías que hay que depositar en caso de que el solicitante se comprometa a inyectar energía a la red con anterioridad al plazo límite y que son sustancialmente mayores para las plantas térmicas, la CNMC sugiere que se reevalúe este apartado para que se le aplique unas garantías similares al resto de renovables, al considerarlas clave por proveer potencia síncrona.
• Se sugiere que no se tengan en cuenta retrasos en la inyección de energía a la red con respecto al plazo límite cuando estas se deban a circunstancias ajenas al promotor, como el retraso en la obtención de la autorización administrativa de explotación.
• Se sugiere que la garantía por los compromisos socioeconómicos adquiridos, que actualmente está en función de la potencia instalada (40€/kW), pase a estar vinculada al importe de dichos compromisos.
• Se recomienda alinear la información de los anexos III y IV para solventar ciertas incoherencias.
• Se recomienda alinear las divergencias entre las sumas parciales de los distintos apartados ( por ejemplo, en el anexo IV se indican 100 puntos máximos, mientras que sumando las puntuaciones de la tabla de la memoria justificativa dan 79 puntos).
• Se recomienda a la SEE realizar un calendario para todos aquellos nudos en los que se acuerde la celebración de concurso donde se facilite la potencia y fecha aproximada de celebración del propio concurso.
• La CNMC sugiere la inclusión de un plazo para la resolución del concurso.
• Se sugiere que las modificaciones que pueda haber en el trazado de la línea de evacuación o la ocupación del parque por circunstancias ajenas al promotor no supongan una reevaluación de los puntos en el apartado ambiental. Podéis encontrar más información en el siguiente enlace.
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