Nuevo Código de Red Español. ¿La revolución de las renovables?
El 14 de abril de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión de 14 de Abril de 2016 que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, el cual es el primer documento que intenta recoger, a nivel Europeo, el marco jurídico que legislará sobre las condiciones de conexión a red en aras de una operación segura, confiable y transparente del sistema.
Hasta la entrada en vigor de este reglamento, España trabajaba bajo el marco normativo presentado en los Procedimientos de Operación (P.O.) del Gestor de la Red de Transporte, Red Eléctrica de España (REE), en su P.O. 12.2. que, junto con Reales Decretos (RD), especialmente el RD 413/2014, y otros P.O. complementarios, recogían, en sus diferentes apartados, la legislación, normativa, criterios y limitaciones que debían cumplir, y se exigían, a todas aquellas instalaciones destinada a su conexión con la red. Por lo tanto, a día de hoy, todos los módulos de generación eléctrica deben cumplir tanto con el P.O. 12.2 como el Reglamento (UE) 2016/631, siempre respetando el más restrictivo.
Con la entrada en vigor del Reglamento Europeo 2016/631, España comienza un proceso consulta y reformulación del P.O. 12.2, todavía pendiente de aprobación, unificando bajo éste las condiciones de interconexión solicitadas a los módulos de generación de electricidad que quieran conectarse a la red, y adaptándolo a los condicionantes particulares de España.
A continuación, se incluye un breve análisis de las exigencias que deberán cumplir los módulos de generación de electricidad para dar cumplimiento a las condiciones del nuevo Código de Red Español.
Para empezar, tanto el Reglamento Europeo como la propuesta del P.O. 12.2, recogen una división de módulos de generación de electricidad según un criterio de significatividad que, si bien entre ambos documentos existen diferencias pequeñas, siguen la misma filosofía.
En la propuesta del nuevo P.O. 12.2 que está circulando, se definen cuatro tipos de módulos de generación de electricidad según el nivel de tensión que se utiliza para la conexión a red y la potencia instalada acorde al siguiente gráfico:
Criterio de significatividad Propuesta P.O. 12.2
Criterio de significatividad Reglamento (UE) 2016/631 y comparativa con Propuesta P.O. 12.2
Esta diferenciación por significatividad incidirá en las exigencias que hace el Nuevo Código de Red para apoyar a la estabilidad del sistema y la eventual inclusión de la generación renovable en los mercados complementarios de electricidad, principalmente en la regulación primaria (regulación de generación de potencia activa para el control rápido de la frecuencia), que es obligatoria y no retribuida pero que, gracias a lo establecido en el RD 413/2014, las plantas de generación renovables quedan exentas de su cumplimiento.
Tales exigencias se recogen en la tabla mostrada a continuación, agrupadas en Requisitos de Frecuencia, Requisitos de Tensión, Requisitos de Robustez, Requisitos de Restablecimiento y Requisitos de Gestión del Sistema, según el criterio de significatividad propuesto en el nuevo P.O. 12.2[1][2][3]:
La principal consecuencia de las condiciones exigidas en el nuevo reglamento será la necesidad de mantener una reserva flotante de potencia en virtualmente todas las plantas de generación renovable a gran escala, mientras no se derogue o modifique el RD 413/2014, ya que, gracias a la clasificación propuesta, todas las plantas de generación renovable mayores de 5 MW serán de Tipo C y D, las cuales deben cumplir con todas las exigencias de control de frecuencia de la normativa. Esto abrirá las puertas a la inclusión de instalaciones de almacenamiento de energía a gran escala que hasta ahora han quedado relegadas a instalaciones experimentales dentro de España.
El nuevo Código de Red Español sienta las bases para que el parque de generación renovable de España pueda incorporarse a los mercados complementarios de electricidad de regulación primaria, secundaria y terciaria, y sean capaces de aportar y contribuir a la estabilidad de frecuencia y tensión del sistema, además de que abre al panorama a la carrera del almacenamiento de energía, pieza fundamental en el desarrollo de un sistema eléctrico distribuido y renovable.
[1] MGE: Módulo de Generación de Electricidad (plantas de generación tanto convencional como renovables, definido en el Reglamento (UE) 2016/631 y en la propuesta del nuevo P.O. 12.2)
[2] MPE: Módulo de Parque Eléctrico (plantas de generación renovables)
[3] MGES: Módulo de Generación de Electricidad Síncrono (plantas de generación convencional)
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