Claves del nuevo RDL 17/2019 que regula la rentabilidad razonable de las instalaciones renovables e introduce soluciones al cierre de 8 de las 14 centrales españolas de carbón
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de noviembre el Real Decreto- ley 17/2019, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afecten al sistema eléctrico, y en concreto a las instalaciones renovables, y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, con el objeto de impulsar la reactivación industrial en estas zonas.
Así, para favorecer la correcta penetración de las energías limpias en el sistema, el Real Decreto ley fija el valor de la rentabilidad razonable para instalaciones renovables, cogeneración y residuos, y establece medidas para aprovechar los recursos tanto de acceso a la red como hídricos asociados a las centrales térmicas en proceso de cierre para asegurar que se crea actividad y empleo de calidad en las zonas en transición.
¿Qué novedades hay con relación a los parámetros retributivos que afectan a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables cogeneración y residuos?
· La principal novedad es que el valor de la rentabilidad razonable que se aplicará a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos en el periodo 2020-2025, será del 7,09%. Actualmente es del 7,398% o del 7,503%, en función del tipo de instalación.
· Actualización de la tasa de retribución financiera de la producción de energía eléctrica con régimen retributivo adicional de los territorios no peninsulares (TNP). Entre 2020 y 2025 será de 5,58%, mientras que los últimos 5 años ha sido de 6,503%.
· Los cambios en el régimen jurídico y económico introducidos por el Real Decreto-ley 9/2013 a las instalaciones de energía eléctrica a partir de fuentes renovables generaron un gran número de litigios. Con el objetivo de fijar un marco retributivo estable para las instalaciones que fueron afectadas, se dará opción a los titulares de las plantas afectadas a optar por un régimen retributivo excepcional con una rentabilidad razonable fija de 7,398%, durante 12 años.
· Régimen retributivo excepcional en detalle:
Para acogerse:
- Renuncia fehaciente al derecho a percibir una indemnización o compensación, consecuencia de una sentencia firme o un laudo arbitral definitivo.
- Renuncia fehaciente a la continuación o reinicio de procesos arbitrales o judiciales en curso.
- Plazo renuncia: antes del 30 de septiembre de 2020
Si no se desea la aplicación del régimen retributivo excepcional: presentar renuncia fehaciente antes del 1 de abril de 2020.
¿Qué novedades se introducen con relación al cierre de las centrales de carbón?
· Otorgamiento de permisos de acceso y conexión:
Con el cierre de centrales de carbón o termonucleares, se introduce la posibilidad de regular procedimientos para la concesión de acceso y conexión a los nudos afectados por los cierres.
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